• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 281/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presupuesto para destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de prueba, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible. Aunque el certificado de verificación del etilómetro no estaba vigente en la fecha de los hechos enjuiciados, no por ello se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues la sentencia de instancia fundamenta también la condena en los síntomas externos que fueron advertidos en el investigado cuando fue identificado por los agentes de la policía, y en el modo anormal en que el mismo desarrollaba su conducción, y ello en atención a que el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado no sólo alude a la existencia de una determinada tasa de impregnación alcohólica. El principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo relativo a la norma a aplicar y a la valoración de la prueba. El Tribunal ad quem al analizar tal principio no solo debe verificar si el Juez de instancia condenó a pesar de la duda que tenía, sino que también debe verificar si aunque no dudó debió de dudar por la escasa fiabilidad de las informaciones incriminatorias facilitadas por las pruebas de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 114/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, interesando la nulidad por haberse denegado prueba en primera instancia; en segundo lugar, alega error en la valoración de la prueba, por entender que, los cálculos efectuados por el Juez a quo para determinar la velocidad a la que circulaba son erróneos. En lo referente a la nulidad señala la Sala que procede si se hubiere prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva indefensión, nulidad que ha de ser admitida con criterios restrictivos. El apelante puede reproducir su petición de prueba al formalizar el recurso de apelación conforme al art. 790.3 LEcrim, pero en modo alguno interesar por dicho motivo la nulidad de actuaciones. Tampoco se aprecia error en la valoración de la prueba. Pretende sustituir el criterio del juez "a quo" por el suyo propio y personal, pero nada nuevo aporta que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados realizado por el juzgador tras apreciar y valorar las pruebas practicadas en el juicio. El apelante circulaba a una velocidad de 179 km/h por una vía interurbana en que el límite era de 90 km/h. Así quedó justificado con el resultado del cinemómetro de ubicación fija, siendo el margen de error aplicable del 5%, lo que arroja una velocidad de 170,05 km, sin que pueda procederse al redondeo a su favor, 170 km y eliminarse cualquier fracción que no alcance a la unidad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
  • Nº Recurso: 1126/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que deniega el beneficio de suspensión de la pena, alegando que no se ha conferido la oportuna audiencia al penado como previene el art. 82.1 CP, interesando se le conceda el beneficio dadas sus circunstancias personales solicitando cumplir la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad o arresto domiciliario. La Audiencia desestima el recurso. No cabe acoger el alegato de indefensión pues se acordó oír a las partes, y en concreto a la representación del penado en el auto que incoa la ejecutoria que le fue notificado y después se le confirió el oportuno plazo para efectuar manifestaciones sin que conste que efectuase manifestación alguna. El penado no es reo primario, por lo que no se da uno de los requisitos de la suspensión ordinaria como resuelve el auto recurrido. En cuanto a la suspensión extraordinaria, del art. 80.3 CP se trata de un penado que no tiene la consideración de reo habitual conforme a la regla del art. 94.2 CP en el momento de la posible suspensión, ello no obstante le constan al penado dos previas condenas firmes por idéntico delito, habiendo cometido los hechos objeto de la presente ejecutoria cuando le constaba una previa condena suspendida. El actuar del penado reincidente en el mismo ilícito, pese a la concesión de previo beneficio de la suspensión, hace que la ejecución de la pena se estime necesaria. No procede la pretensión de cumplir la pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad al no existir previsión legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
  • Nº Recurso: 759/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cocaína causa un grave daño a la salud por la intensidad de sus efectos adictivos, por su tolerancia aguda, que obliga a aumentar progresivamente la dosis para producir los mismos efectos, y por las secuelas psíquicas y somáticas que ocasiona su consumo continuado. Los elementos configuradores del tipo penal del art. 368 CP vienen determinados por la posesión de una concreta cantidad de cocaína, cuyo destino al tráfico se infiere inequívocamente, sin necesidad de mayor argumentación, de la importante cantidad de sustancia aprehendida (3.342 gramos de cocaína pura). La notoria importancia viene determinada por superarse con creces los 750 gramos de sustancia pura. La irregularidad de la cadena de custodia no constituye vulneración de derecho fundamental alguno, pues sólo tiene un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la droga analizada es la misma e íntegra materia ocupada; siendo lo realmente determinante que coincidan todos los datos identificativos (procedimiento, número de cápsulas en total, pesaje, etc.). No es momento procesal adecuado para suscitar las dudas en la cadena de custodia el informe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2897/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó a varios de los acusados como autores de un delito de blanqueo de capitales, respecto de los beneficios obtenidos por el acusado principal con su actividad en el tráfico de drogas. Los recursos se formalizan por varios motivos. La impugnación principal denuncia, en todos los casos, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, infracción de ley. Entienden los recurrentes indebidamente aplicado el artículo 301.1 y 2 del Código Penal. Alegan que desconocían que el acusado principal era traficante. Alguno de los recursos se estiman. La sentencia reconocen que el blanqueo de capitales puede perpetrarse con dolo eventual o "ignorancia deliberada". Se analizan los presupuestos para su punición. Se analizan las resoluciones que han admitido la posibilidad de condena dolosa por delito de blanqueo de capitales con base en la teoría de la ignorancia deliberada, como categoría inferior y cercana a la teoría de la representación inherente al dolo eventual. No se considera aplicable al caso. La sentencia no ofrece argumentos, ni elementos probatorios que apoyen que el recurrente pudiera representarse que la actividad del acusado principal era el narcotráfico.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. La falta de detención de uno de los investigados durante la investigación cuando se hallaba en busca y captura no supone ninguna vulneración de las garantías del proceso. Aportación de diligencias seguidas en otro juzgado realizada. Las resoluciones judiciales de autorización de intervención contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Registro domiciliario realizado con las garantías establecidas. Por aplicación del principio "in dubio pro reo" no se puede estimar acreditado que dos de los acusados hubiesen participado en operación alguna de tráfico de drogas. El acusado no tenía la guía de pertenencia de la escopeta, al tratarse de arma no registrada. Delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud pública, heroína, en cantidad de notoria importancia. Carácter estable de la vinculación existente entre los acusados: existencia de un grupo criminal. No existe una clara asignación de papeles y de jerarquías que permita acudir al delito de tráfico de drogas cometido por una organización criminal. Delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada. No cabe estimar que el consumo de drogas de los acusados hubiese podido tener incidencia alguna en el conocimiento o voluntad de los recurrentes en el delito realizado. No se observa dilación que justifique la aplicación de la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 1495/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque a éste solo corresponde esa función valorativa. En el art. 383 CP entra en juego un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas. El art. 383 CP prevé un delito específico de desobediencia en el que se incurre por el simple hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia -se hayan o no ingerido las sustancias que a través de las mismas pretende detectarse-, por lo que el negarse a su práctica sí que lesionaría el bien jurídico protegido por este delito. El incumplimiento de la obligación de sometimiento a tales pruebas supone la falta de acatamiento del requerimiento realizado por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias; una desobediencia que, por su trascendencia y la afectación al mantenimiento de la seguridad vial, se considera por sí misma constitutiva de delito. Es una conducta equiparable a una desobediencia a la autoridad, pues se trataría de un requerimiento específico por parte de agentes de la autoridad al que el sujeto en cuestión se niega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10212/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obtención de prueba vulnerando derechos fundamentales. Para que de la lesión del derecho fundamental sustantivo se active, como garantía especifica, la regla de exclusión probatoria debe identificarse una suerte de intención de elusión de las reglas del proceso justo y equitativo que conforman la idea de integridad. No supone proteger menos al derecho fundamental lesionado sino precisar los mecanismos reactivos que deben activarse cuando se lesiona, lo que es muy distinto. La regla de exclusión probatoria es, ciertamente, uno de ellos, pero "habita en el proceso", por lo que solo puede ponerse en funcionamiento cuando la violación compromete el fin, constitucionalmente significativo, que le presta fundamento. Y este es evitar que mediante la lesión de derechos fundamentales alguna de las partes del proceso, y muy singularmente el Estado, pueda tomar ventaja. La no activación de la regla de exclusión probatoria frente a la vulneración de derechos fundamentales por particulares que no pretendían aprovecharse procesalmente de las evidencias o ventajas obtenidas ha sido sostenida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, contemplando solo una excepción en un supuesto en el que se aportó como prueba a un proceso por delitos de criminalidad organizada una grabación en la que un acusado, bajo torturas infligidas por integrantes de la organización, reconocía su participación en determinados hechos delictivos. Control casacional, alcance. Grupo criminal, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito del art. 379 CP es un delito de peligro abstracto, que no requiere un resultado lesivo, como demandan otros tipos penales. El art. 379.2 CP castiga como delito la conducción con una tasa de alcoholemia superior a la fijada en dicho precepto, sin necesidad de acreditar la influencia del alcohol en la conducción. Las manifestaciones de los agentes tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional. La cadena de custodia garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. No es suficiente con el planteamiento de dudas de carácter genérico respecto a la integridad de la cadena de custodia. Las irregularidades en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Constando solicitud de la Policía Local al Hospital para la custodia y conservación de la muestra de sangre extraída al acusado y solicitud de mandamiento judicial para que se ordenara la práctica de la analítica sobre dichas muestras al objeto de determinar la tasa de alcohol en sangre o sustancia estupefaciente, no hay atisbo de quiebra de la cadena de custodia, máxime cuando la defensa no ha propuesto la testifical de los profesionales sanitarios que intervinieron en la recogida, conservación y posterior analítica de la muestra con la finalidad de sostener su impugnación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BELEN CRISTINA DE MARINO GOMEZ-SANDOVAL
  • Nº Recurso: 405/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso aduciendo una falta de concreción y determinación en los hechos declarados probados en la sentencia y que integren el tipo penal por el cual fueron condenados los acusados. Se afirma que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse indisociablemente los fundamentos jurídicos de la misma, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente. Puede suceder que adquieran esa cualidad de hechos probados tanto los que constituyen la hipótesis sustentada por la acusación como los contenidos en la de la defensa. De una somera lectura de los hechos probados de la sentencia impugnada se infiere fácilmente la participación y autoría de los recurrentes, así como el destino de la sustancia que portaban en el maletero, y su peso. Del testimonio de los agentes de la autoridad actuantes se desprende que se hallaron en el interior del maletero dos bolsas de plástico con 2120 gramos de marihuana dispuestos para la venta o intercambio.

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